DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA
DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe que los empleadores discriminen a las personas debido a su religión al contratar, despedir y otros términos y condiciones de empleo. Title VII cubre a los empleadores con 15 o más empleados, incluidos los gobiernos estatales y locales.
Según el Título VII, es ilegal tratar a los empleados o solicitantes menos o más favorablemente debido a sus creencias o prácticas religiosas. Por ejemplo, un empleador no puede rehusarse a contratar personas de cierta religión, no puede imponer requisitos de promoción más estrictos para personas de cierta religión y no puede imponer más o diferentes requisitos de trabajo a un empleado porque de las creencias o prácticas religiosas de ese empleado.
También es ilegal tomar represalias contra una persona por oponerse a las prácticas laborales que discriminan por motivos de religión o por presentar una denuncia por discriminación, testificar o participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento o litigio en virtud del Título VII.